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902 10 15 14Tratamiento fiscal
El IVA en el Renting*
Las normas vigentes hasta 1998 impedían la deducción del IVA en aquellos vehículos que no se destinasen 100% para uso profesional o empresarial.
Ahora con la modificación de la Ley del IVA (1998), pueden deducirse fiscalmente el IVA de los vehículos en el porcentaje que se dediquen a la actividad empresarial, pudiendo así recuperarse desde un mínimo del 50%, hasta el 100% del IVA.
Ahora con la modificación de la Ley del IVA (1998), pueden deducirse fiscalmente el IVA de los vehículos en el porcentaje que se dediquen a la actividad empresarial, pudiendo así recuperarse desde un mínimo del 50%, hasta el 100% del IVA.
Deducible al 50%
La Ley presume que los vehículos de turismo usados por la empresa estarán afectos al desarrollo de la actividad en la proporción del 50%. Se deduce de ello que la ley presume deducible el 50% del IVA de las cuotas de alquiler de un contrato de renting.
La Ley presume que los vehículos de turismo usados por la empresa estarán afectos al desarrollo de la actividad en la proporción del 50%. Se deduce de ello que la ley presume deducible el 50% del IVA de las cuotas de alquiler de un contrato de renting.
Deducible al 100% los siguientes vehículos:
• Vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
• Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
• Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores mediante contraprestación.
• Los utilizados por fabricantes en pruebas o ensayos.
• Los utilizados en desplazamientos profesionales de representantes o agentes comerciales.
• Los utilizados en servicios de vigilancia.
• Vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
• Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
• Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores mediante contraprestación.
• Los utilizados por fabricantes en pruebas o ensayos.
• Los utilizados en desplazamientos profesionales de representantes o agentes comerciales.
• Los utilizados en servicios de vigilancia.
Para deducciones más allá de estos límites, la empresa deberá acreditar el uso profesional por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
No obstante, la empresa podrá deducirse entre el 50 y el 100% de este impuesto si es capaz de acreditar la utilización profesional del vehículo.
El IVA no deducible se contabilizará como mayor gasto por alquiler.
*Texto informativo sin carácter contractual
Impuesto de Sociedades*
En relación con el tema de la deducibilidad de las cuotas del “renting” a efectos de determinar la base del Impuesto sobre Sociedades, la Resolución de la Dirección General de Tributos de 8 de abril de 1997, reitera en forma categórica el carácter deducible de las mismas bien como “gastos ordinarios de la explotación económica” o como “gastos de personal” en la parte que corresponda a la utilización para uso particular del vehículo. Somete la deducción fiscal al requisito de inscripción contable del gasto siempre y cuando se haya imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias en las condiciones previstas en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades.
Dicho precepto establece como criterio de imputación temporal de los gastos el principio de devengo aunque admite que los gastos puedan imputarse a efectos fiscales a un periodo posterior al de su devengo siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal basada en el principio de devengo.
El tema que no resuelve la Resolución comentada es la forma o criterios admisibles para realizar la imputación de la cuota de renting que corresponde a gasto de la actividad y la parte que debe ser considerada como gasto de personal por el concepto de retribución en especie que variará en cada supuesto según la mayor o menor utilización para uso particular que se dé al vehículo. La Dirección General de Tributos se ha pronunciado en otras ocasiones sobre este particular remitiendo a la prueba por parte de la empresa del uso particular y empresarial del vehículo.
*Texto informativo sin carácter contractual
Retribución en especie*
En el supuesto del uso por un empleado de un vehículo de empresa alquilado en "renting", en el articulo 47 1,1ºB, que aparece en el RD legislativo 3/2004 de 5 de Marzo, se establece que se tiene que declarar el 20% del Valor de Mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo, multiplicado por el porcentaje de uso privado del mismo.
*Texto informativo sin carácter contractual


