NOTA INFORMATIVA RELACIONADA CON EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

 

Datos del tomador del contrato de seguro de flota

Arval Service Lease, S.A.U. (en adelante, “Arval”).

Arval actúa también como colaborador externo de Marsh, S.A. Mediadores de Seguro.

 

Datos del mediador

Denominación social

Marsh, S.A. Mediadores de Seguro (en adelante, “Marsh”).

Domicilio social

Paseo de la Castellana, 216

28046 – Madrid

España

Tipo de mediador y de actuación

Marsh es una correduría de seguros.

Marsh actúa en representación del tomador del seguro, pero no por cuenta o en representación de las entidades aseguradoras. La correduría no está contractualmente obligada a realizar actividades de distribución de seguros exclusivamente con una entidad aseguradora, ni está autorizada para hacerlo con varias entidades aseguradoras, dada su condición de correduría de seguros.

Datos de contacto del Servicio de Atención al Cliente

Teléfono: [+ 34 917 685 356]

Correo electrónico: [producción.arval@marsh.com]

Registro

Marsh está inscrita en el Registro de distribuidores de seguros y reaseguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave J‑0096.

 

El seguro que ha contratado Arval, como colaborador externo del mediador de seguros y como tomador de la póliza de flota, comprende las coberturas y condiciones generales que se expondrán a continuación. Para cualquier duda o consulta acerca de las coberturas, puede ponerse en contacto con Marsh.

 

1. RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS A MOTOR

1.1. Reglas generales para la Cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria y para la Cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria

Para ambas coberturas tenga en cuenta en caso de siniestro que:

  • El asegurado no podrá, sin autorización o intervención de la Aseguradora, negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación relativa a siniestros cubiertos por el presente contrato.

  • La Aseguradora podrá transigir con los perjudicados las indemnizaciones reclamadas dentro de los límites del contrato.

  • La Aseguradora podrá reclamar al asegurado, propietario o conductor las indemnizaciones pagadas al perjudicado, si el siniestro está excluido por el contrato.

 

1.2. Cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria

 1.2.1. Ámbito de cobertura

Consiste en la cobertura regulada por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y demás disposiciones que la desarrollan. Está cubierto el pago de las indemnizaciones de los daños causados a las personas o en los bienes que le pudiera corresponder al conductor o propietario del vehículo, hasta el límite legal, como consecuencia de un hecho de la circulación del que resulte civilmente responsable.

Sumas aseguradas:

  • Daños personales: hasta 70.000.000 €

  • Daños materiales: hasta 15.000.000 €

 

1.2.2. Exclusiones

Además de las “Exclusiones Generales” quedan excluidos:

1. Los daños personales:

1.1. Que se ocasionen por las lesiones o el fallecimiento del conductor del vehículo asegurado.

1.2. Los causados a otras personas si se probara que los mismos se debieron únicamente:

1.2.2. A la conducta o negligencia del perjudicado.

1.2.3. A fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.

2. Los daños materiales:

1.2.1. En el vehículo asegurado.

1.2.2. En las cosas transportadas en el vehículo.

1.2.3. En los bienes que fueran propiedad del asegurado, del propietario y del conductor, así como los del cónyuge o pareja de hecho o los parientes de los anteriores hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

 

1.3.Cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria

1.3.1. Ámbito de cobertura

Esta cobertura es complementaria de la Cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria y garantiza únicamente las indemnizaciones que excedan de las cuantías de dicha cobertura.

Suma asegurada: hasta 50.000.000 € en exceso sobre los límites de la Cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.

1.3.2. Exclusiones

Además de las “Exclusiones Generales” y las exclusiones de la Cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, quedan excluidos los daños causados por las cosas transportadas en el vehículo.

 

2. DEFENSA Y RECLAMACIÓN DE DAÑOS

2.1 Cobertura de Defensa

2.1.1. Ámbito de cobertura

Esta cobertura consiste en la defensa del asegurado por parte de la Aseguradora en procedimientos administrativos, judiciales o arbitrales para el caso de accidente de circulación garantizado por la póliza, hasta el límite fijado en Condiciones Particulares.

Esta cobertura incluye:

  1. Los gastos judiciales para la defensa penal del conductor autorizado.

  1. La constitución de fianzas penales y asistencia al detenido.

  1. El pago de las costas que correspondan

En caso de siniestro, tenga en cuenta lo siguiente:

  1. La Aseguradora asumirá la dirección jurídica y designará para ello a uno o varios abogados y, si fuera necesario, a un procurador.

  1. En los procesos penales, el asegurado podrá designar libremente a dichos profesionales y la Aseguradora asumirá sus honorarios hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.

  1. Si opta por un abogado o procurador de su libre elección, deberá comunicarlo a la Aseguradora por escrito, indicando el nombre de los profesionales elegidos y siempre antes del inicio de su intervención.

  1. En caso de conflicto de intereses, por ejemplo, cuando las dos partes estén aseguradas en la Aseguradora, se lo notificaremos al asegurado para que pueda designar a los profesionales que estime conveniente y la Aseguradora asumirá los gastos hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.

  1. No olvide su obligación de colaborar en los procedimientos judiciales, que comprende el traslado y comunicación a la Aseguradora, a la mayor brevedad, de todas las notificaciones judiciales que reciba con respecto al siniestro o al procedimiento judicial.

2.1.2. Exclusiones

Además de las “Exclusiones Generales”, quedan excluidas:

a) Las sanciones personales que fueran impuestas directamente al asegurado.

b) Las fianzas que deban constituirse por cualquier delito causado de forma dolosa, cuando concurra con el accidente de circulación.

 

2.2 Cobertura de Reclamación de Daños

2.2.1. Ámbito de cobertura

Los gastos que se produzcan en la reclamación frente a los responsables del accidente de circulación del vehículo asegurado hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, por los siguientes conceptos:

a) Las indemnizaciones por lesiones o fallecimiento del conductor y ocupantes.

b) Los daños causados al propio vehículo, así como otros daños materiales que fueran acreditados.                                                                  

2.2.2. Exclusiones

Además de las “Exclusiones Generales”, quedan excluidos:

a) Las reclamaciones en nombre de cualquier ocupante del vehículo asegurado dirigidas contra su conductor o el propietario.

b) Las reclamaciones por daños inferiores a 300€.

c) La Aseguradora no responde de las actuaciones de los profesionales de su libre elección ni del resultado del asunto.

d) El pago de los gastos de abogados o procuradores de su libre elección, cuando no hubiera comunicado previamente su intervención a la Aseguradora por escrito.

 

3. COBERTURA DE ACCIDENTES INDIVIDUALES DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO

3.1. Ámbito de cobertura

El pago por fallecimiento, invalidez permanente y gastos de asistencia sanitaria ocasionados en accidente de circulación con los límites especificados en el contrato de renting firmado entre el Arrendatario y Arval y hasta el límite fijado en Condiciones Particulares.

a) Fallecimiento

La Aseguradora pagará el capital determinado en las Condiciones Particulares a los beneficiarios designados por el asegurado, siempre que el fallecimiento se produzca dentro de los 2 años siguientes a la ocurrencia del siniestro y como consecuencia del mismo. Si el asegurado no ha designado beneficiarios, se considerarán por este orden:

1. El cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho, siempre que conviva con la víctima.

2. Los hijos por partes iguales.

3. Los padres por partes iguales.

4. El resto de los herederos por partes iguales, en el orden establecido por la ley.

b) Invalidez permanente

La Aseguradora indemnizará al asegurado que sufra secuelas derivadas del siniestro con el capital determinado en el contrato de renting firmado entre el Arrendatario y Arval y hasta el límite fijado en Condiciones Particulares.

c) Asistencia sanitaria

La Aseguradora pagará, hasta la cuantía determinada en las Condiciones Particulares, los gastos de asistencia sanitaria derivados de las lesiones sufridas con ocasión de un siniestro del vehículo. Se consideran gastos de asistencia sanitaria los necesarios para la curación de las lesiones sufridas en el accidente e incluyen:

1.Los derivados de la asistencia médica y hospitalaria.

2.Los farmacéuticos.

3. Los de transporte necesario para el tratamiento

 

3.2. Exclusiones

Además de las “Exclusiones Generales” quedan excluidos:

 -Los perjuicios estéticos causados en el accidente.

 -Las secuelas que dieran lugar a un grado de invalidez igual o inferior a 5 puntos.

 -El pago de indemnizaciones cuando el asegurado se niegue a ser reconocido por un facultativo designado por la Aseguradora.

 

4. EXCLUSIONES GENERALES

Para todas las coberturas, quedan excluidos los daños y perjuicios:

a) Causados intencionadamente por el tomador, por el asegurado o por el conductor, salvo que el daño, al vehículo o mediante su conducción, haya sido causado en estado de necesidad.

b) Causados por acontecimientos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, tales como inundaciones, terremotos y catástrofes naturales.

c) Producidos por una modificación cualquiera de la estructura atómica de la materia, o sus efectos térmicos, radiactivos y otros, o de aceleración artificial de partículas atómicas, tales como explosiones nucleares o contaminaciones radiactivas.

d) Producidos cuando el conductor asegurado se encuentre en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes. Se considera que hay embriaguez cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

 -El grado de alcoholemia sea superior a las tasas legalmente permitidas por la legislación vigente.

 -El conductor sea condenado por conducción en estado de embriaguez.

 -En la sentencia dictada se recoja esta circunstancia como concurrente del siniestro.

En caso de que el conductor del vehículo sea persona distinta del tomador del seguro o dueño del vehículo, esta exclusión no afectará al tomador o propietario del vehículo cuando se den conjuntamente estas tres condiciones en el conductor asegurado:

  -Sea asalariado del propietario.

  -No sea alcohólico o toxicómano habitual.

  -Sea declarado insolvente

Si concurren estas tres circunstancias, la Aseguradora deberá abonar los daños al tomador o propietario. Esta exclusión no será aplicable en la cobertura de daños en el vehículo asegurado cuando concurran las dos primeras condiciones. En cualquier caso, la Aseguradora tendrá el derecho de repetición contra el conductor.

e) Producidos con ocasión de ser conducido el vehículo por una persona que carezca, esté privado o no tenga homologado el correspondiente permiso o licencia de conducción.

f) Cuando el conductor causante del siniestro sea condenado como autor del delito de «omisión del deber de socorro». Esta exclusión no afectará al propietario del vehículo si el conductor es asalariado del mismo, sin perjuicio del derecho de repetición de la Aseguradora contra el conductor. Es decir, la Aseguradora indemnizará al propietario del vehículo, pero podrá reclamar al conductor lo abonado al propietario.

g) Producidos a un tercero con ocasión del robo del vehículo, sin perjuicio de la indemnización que corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros.

h) Producidos por vehículos a motor cuando desempeñen labores industriales o agrícolas y no sean consecuencia directa de la circulación.

i) Producidos cuando la causa determinante del accidente sea una infracción del tomador, asegurado o el conductor relativa a:

 -Requisitos y número de personas transportadas.

 -Peso, medida o forma de colocar la carga transportada.

 j) Producidos cuando se hubiesen infringido las obligaciones de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo

k) Producidos cuando el vehículo:

- Participe en apuestas o desafíos.

- Participe en carreras o concursos o en las pruebas preparatorias para los mismos.

- Se encuentre en el recinto de acceso restringido de puertos o aeropuertos.

l) La reparación de los daños será atendida sólo si se realiza en territorio español, salvo autorización de la Aseguradora.

m) Cuando el vehículo se mantenga en el extranjero por tiempo superior a 30 días naturales. Esta exclusión no será de aplicación a la cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.

 

5 LEGISLACIÓN APLICABLE

El contrato de seguro queda sometido a la legislación española y está compuesto por las Condiciones Generales, Particulares, Especiales y Suplementos que sean contratados por el tomador, así como regulado principalmente por las siguientes normas (o aquéllas que las sustituyan o modifiquen en el futuro) en lo que resulte de aplicación:

    a) Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

    b) Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

    c) Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

    d) Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

    e) Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.

    f) Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

    g) Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.

    6. CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS CON COBERTURAS COMBINADAS DE DAÑOS A PERSONAS Y EN BIENES Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN VEHÍCULOS TERRESTRES AUTOMÓVILES

De conformidad con lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados y, en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual es España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:

    1. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.

    2. Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.

 

RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES

  1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS

a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.

c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

d) Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.

  1. RIESGOS EXCLUIDOS

a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.

b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.

c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.

d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.

e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.

f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.

g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1. a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.

h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.

i) Los causados por mala fe del asegurado.

j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.

k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.

l) En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oíl, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.

m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».

n) En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, los daños personales derivados de esta cobertura.