Nota Seguro Arval Bicicletas

NOTA INFORMATIVA RELACIONADA CON EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE BICICLETAS

 

El seguro que ha contratado Arval como Tomador de la póliza de Flota y con la Mediación de Marsh S.A. Mediadores de Seguros comprende las siguientes coberturas y Condiciones Generales:

 

Responsabilidad civil ciclistas

 

1. Especificaciones y alcance del seguro

1.1. Objeto del seguro

El asegurador toma a su cargo la responsabilidad civil extracontractual, con las limitaciones y exclusiones que más adelante se indican, que pueda derivarse, de acuerdo con la legislación vigente, por los daños personales o materiales, y los perjuicios derivados de dichos daños personales o materiales, causados por el asegurado involuntariamente a terceros, como usuario de bicicletas, bicicletas con pedaleo asistido y/o tándems.

A efectos de esta cobertura se entiende por:

- Ciclo. Vehículo de dos ruedas como mínimo accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.

- Bicicleta. Ciclo de dos ruedas.

- Bicicleta con pedaleo asistido. Bicicleta que utiliza un motor, con potencia no superior a 0,5 kW como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:

· El conductor deja de pedalear.

· La velocidad supera los 25 km/h.

- Tándem. Bicicleta movida por dos o más personas sentadas una detrás de otra y provista de pedales para cada una de ellas.

1.2. Prestaciones del asegurador

Dentro siempre de los límites y términos fijados en las condiciones particulares y especiales, el asegurador toma a su cargo, en caso de siniestro:

a) El abono a los perjudicados o a sus derecho habientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del asegurado.

b) Los gastos de defensa y pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro.

c) La constitución de las fianzas judiciales exigidas al asegurado para garantizar su responsabilidad civil.

No responderá el asegurador del pago de multas o sanciones ni de las consecuencias de su impago.

El conjunto de todos los pagos realizados por el asegurador no podrá exceder en ningún caso del límite máximo por siniestro establecido en las condiciones particulares.

1.3. Asegurado

A los efectos de este contrato de seguro, tendrá la consideración de asegurado:

- El titular del interés objeto del seguro, indicado como tal en las condiciones particulares de la póliza.

1.4. Tercero

A los efectos de este contrato de seguro tendrá la consideración de tercero cualquier persona física o jurídica distinta de:

- El tomador del seguro y el asegurado.

- Su cónyuge o la persona que como tal conviva.

- Los ascendientes, descendientes y familiares del tomador del seguro, del asegurado y de los descritos en el punto anterior, hasta el cuarto grado colateral.

1.5. Delimitación geográfica del seguro

La garantía de este seguro se extiende y limita a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en España, Andorra y países de la Unión Europea.

3. Exclusiones

Además de las exclusiones de carácter general especificadas en la condición especial "Exclusiones generales", queda excluida la responsabilidad que pueda imputarse al asegurado como consecuencia de:

a) Daños causados con ocasión de la participación en carreras, concursos y competiciones deportivas.

b) Los daños sufridos por las personas o cosas transportadas sobre las bicicletas, bicicletas con pedaleo asistido o tándems.

c) Daños ocasionados a las bicicletas, bicicletas con pedaleo asistido o tándems.

d) La utilización de las bicicletas, bicicletas con pedaleo asistido o tándems con fines comerciales y/o para transporte de mercancías.

e) La utilización de las bicicletas, bicicletas con pedaleo asistido o tándems en ejercicios acrobáticos.

f) Daños derivados de hechos de la circulación sujetos a la regulación de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

g) Daños por incumplimiento de las normas de circulación para ciclistas.

h) Daños causados cuando se supera las tasas que reglamentariamente se establezcan para el consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas.

Daños a la bicicleta

1. Especificaciones y alcance de la cobertura

1.1. Objeto de la cobertura

El asegurador indemnizará hasta el límite declarado en las condiciones particulares, los daños por accidente de las bicicletas, bicicletas con pedaleo asistido o tándems asegurados, siempre que el cuadro de la misma quede afectado, así como el coste de la reparación de las piezas dañadas o el coste de las mismas en el supuesto de ser sustituidas.

 

2. Límite de cobertura y franquicia

El límite máximo de indemnización a aplicar en caso de siniestro es el que se establece en las condiciones particulares de la póliza descontando la franquicia correspondiente.

4. Exclusiones

Además de las exclusiones de carácter general especificadas en la condición especial "Exclusiones generales", queda excluida la responsabilidad que pueda imputarse al asegurado como consecuencia de:

a) Daños causados con ocasión de la participación en carreras, concursos y competiciones deportivas.

b) Daños causados por dolo o mala fe del tomador del seguro, asegurado o persona usuaria.

c) Daños producidos por no observarse las instrucciones contenidas en el manual del fabricante respecto del normal funcionamiento del vehículo asegurado.

d) La utilización de los vehículos asegurados con fines comerciales y/o para transporte de mercancías, salvo que de forma expresa se haya establecido su inclusión en las condiciones particulares de la póliza.

e) La utilización de los vehículos asegurados en ejercicios acrobáticos.

f) Los daños estéticos como arañazos y rasguños que no afecten al normal funcionamiento de los vehículos asegurados.

g) Reclamaciones por pérdidas de utilidad del vehículo asegurado debido a la falta de piezas de repuesto, disminución de la capacidad, potencia o calidad inicial, incluso tras la sustitución de un componente o repuesto cubierto por la garantía.

h) Cualquier accesorio externo que no forme parte integrante del cuadro del vehículo asegurado.

i) Los daños debidos al desgaste normal o natural por el uso, así como por la acción de la intemperie y fenómenos atmosféricos, óxido o corrosión.

j) La avería mecánica, eléctrica, y el mal funcionamiento electrónico.

k) Los daños a las ruedas y accesorios a menos que el cuadro del vehículo asegurado haya resultado dañado en el mismo accidente.

Muerte e invalidez permanente por accidente

1. Objeto de la cobertura

Mediante la presente cobertura el asegurador se obliga al pago de la suma asegurada establecida en las condiciones particulares, a favor del beneficiario, como consecuencia de un accidente ocurrido como asegurado de los vehículos terrestres sin motor descritos en las condiciones particulares de la póliza.

A efectos de esta cobertura se entiende por:

- Accidente: La lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado.

- Muerte: El fallecimiento de la persona asegurada, cuando el mismo se produce como consecuencia del accidente.

- Invalidez permanente: Pérdida anatómica o funcional de miembros u órganos, sufrida por el asegurado que, una vez transcurrido el tiempo suficiente para permitir su posibilidad de recuperación, resulta estable, consolidada y definitiva, sin posibilidad de mejora mediante cualquier tratamiento médico/quirúrgico.

- Asegurado: El titular del interés objeto del seguro.

Esta cobertura se extingue automáticamente a la terminación del periodo de seguro en que el asegurado cumpla la edad de 75 años.

2. Regulación de la cobertura

2.1. Muerte por accidente

a) Acreditación de accidente. Corresponde al tomador o beneficiario la acreditación de la documentación por la cual se resuelve que el fallecimiento del asegurado se ha producido por causa de un accidente cubierto por la póliza.

b) La indemnización por esta cobertura no es acumulable a otras prestaciones aseguradas. El pago de la indemnización por causa del fallecimiento del asegurado excluye automáticamente el pago de cualquier otra cobertura garantizada en el contrato, sobre el mismo asegurado.

No obstante lo anterior, si con anterioridad al fallecimiento el asegurador hubiera pagado una indemnización por causa de invalidez permanente del asegurado, a consecuencia del mismo accidente, y no hubiese transcurrido más de un año desde su ocurrencia, el asegurador indemnizará la diferencia entre la suma asegurada en caso de fallecimiento y el importe ya pagado por la invalidez, si éste último fuese inferior.

c) Anticipo. A cuenta de la indemnización total, el beneficiario, caso de constar designación expresa y previa presentación del certificado de defunción original, podrá solicitar del asegurador un anticipo de hasta el veinte por ciento de la suma asegurada para esta cobertura, para atender los gastos derivados del fallecimiento. En ningún caso el anticipo podrá ser superior a tres mil euros y siempre será pagado en España.

Caso de no existir designación expresa de beneficiarios, el anticipo señalado en el párrafo anterior se hará efectivo, con las limitaciones anteriormente expuestas, una vez obre en poder del asegurador la documentación fehaciente que demuestre la condición de los beneficiarios y el mencionado certificado de defunción original.

2.2. Invalidez permanente por accidente

a) Baremo. La indemnización a pagar se fijará mediante la aplicación, sobre el capital asegurado para esta cobertura que se indica en las condiciones particulares de la póliza, de los porcentajes establecidos en el baremo de lesiones de la póliza.

Los porcentajes que se indican en la póliza expresan el valor máximo de la pérdida anatómica o déficit del órgano afectado.

b) Pérdida funcional. La pérdida absoluta e irremediable de la funcionalidad de un órgano o de una extremidad se considera como su pérdida anatómica.

c) Concurrencia de invalideces permanentes en un órgano. La concurrencia de invalideces permanentes parciales en un mismo miembro u órgano no podrá ser superior al porcentaje establecido para su pérdida total.

d) Pérdida de varios órganos. En caso de pérdida anatómica o funcional de más de un órgano o extremidad el porcentaje de invalidez permanente parcial se establecerá mediante las tablas de valores combinados del apartado a). En ningún caso el porcentaje de invalidez permanente podrá superar el límite del cien por cien.

e) Invalideces permanentes preexistentes. Si con anterioridad al accidente algún miembro u órgano presentara amputaciones o limitaciones funcionales, el porcentaje de invalidez será la diferencia entre el que resulte después del accidente y el de la invalidez permanente preexistente.

f) Estabilidad en la invalidez permanente. La situación de invalidez permanente será indemnizable a partir del momento en que merezca la consideración de estable y definitiva mediante dictamen médico y siempre que las constantes vitales del asegurado no sean mantenidas artificialmente.

g) Reconocimiento médico del asegurado. El asegurado para tener derecho a esta prestación se obliga a permitir, que el asegurador pueda realizar los reconocimientos médicos a través del perito médico nombrado por el asegurador, así como facilitarle toda la documentación clínica referida al accidente.

h) Fallecimiento del asegurado. Si a consecuencia de un mismo accidente, después de fijada la invalidez permanente, sobreviniere el fallecimiento del asegurado, las cantidades satisfechas por el asegurador por la cobertura de invalidez permanente, se considerarán a cuenta de la suma asegurada para el caso de fallecimiento.

 

3. Beneficiario

Las indemnizaciones para caso de fallecimiento serán satisfechas al beneficiario designado por el asegurado en póliza. El beneficiario se podrá cambiar en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en su testamento.

Si en el momento del fallecimiento no hubiera beneficiario concretamente designado, la indemnización será satisfecha, por orden preferente y excluyente:

a) El cónyuge o pareja de hecho del fallecido, siempre que no esté separado legalmente o de hecho.

b) Los hijos.

c) Los padres.

d) Los hermanos.

e) A falta de los anteriores, los herederos legales.

5. Límite de indemnización

El límite máximo de indemnización para esta cobertura, a cargo del asegurador, es la cantidad indicada en las condiciones particulares de la póliza.

6. Exclusiones

a) La muerte que no tenga la consideración de accidente.

b) La invalidez que no sea consecuencia de un accidente causado como asegurado de un vehículo terrestre sin motor.

c) Actos del asegurado provocados intencionadamente.

d) El accidente ocurrido con ocasión de guerra, invasión, hechos o actuaciones de las fuerzas armadas o cuerpos de seguridad.

e) Los accidentes ocurridos bajo los efectos de embriaguez alcohólica, drogas y estupefacientes no prescritos médicamente.

f) Enfermedades de cualquier naturaleza.

g) El uso de motocicletas y/o ciclomotores, así como vehículos automóviles que se utilicen en el traslado al lugar de trabajo y la utilización de aeronaves y embarcaciones de recreo.

h) El infarto de miocardio y el accidente vascular cerebral, epilepsia, síncope, aneurismas, varices, hernias y sus consecuencias cualesquiera que sean las causas.

i) Los siniestros ocurridos o derivados de accidentes anteriores al efecto inicial de la póliza.

j) Imprudencia temeraria, negligencia grave y participación del asegurado en apuestas, desafíos, riñas o actos delictivos, excepto las actuaciones en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.

k) Daños causados con ocasión de la participación en carreras, concursos y competiciones deportivas y/o la práctica de ejercicios acrobáticos.

Robo bicicleta

1. Especificaciones y alcance de la cobertura

1.1. Objeto de la cobertura

El asegurador indemnizará la sustracción total o apoderamiento ilegítimo del bien asegurado una vez deducida la franquicia correspondiente siempre que se produzca contra la voluntad del asegurado mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas, en los siguientes supuestos:

Robo en el domicilio habitual o vivienda secundaria

a) Si la bicicleta se encuentra dentro del domicilio con las protecciones de seguridad de la vivienda totalmente operativas.

b) Si la bicicleta se encuentra en una dependencia exterior a la vivienda, como un cobertizo, garaje, trastero privado o similar, esta dependencia deberá estar cerrada y la bicicleta sujeta a través del cuadro a un objeto fijo mediante un candado de seguridad homologado.

c) Si está en un trastero comunal deberá estar cerrado y la bicicleta sujeta a través del cuadro a un objeto fijo mediante un candado de seguridad homologado.

Robo fuera del domicilio habitual

a) Cuando la bicicleta se encuentre en el exterior deberá estar sujeta a través del cuadro a un objeto fijo mediante un candado de seguridad homologado.

b) Cuando la bicicleta se encuentre en ruta:

- La bicicleta se encuentre aparcada sola, deberá estar sujeta a un objeto fijo mediante, como mínimo, un candado de seguridad homologado.

- La bicicleta se encuentre aparcada junto a otras bicicletas que forman parte de la misma salida o grupo podrán estar sujetas entre sí, mediante, como mínimo, un candado de seguridad que, aun no siendo homologado, su diseño sea el adecuado para bicicletas.

A los efectos de la presente cobertura se entiende por candado de seguridad homologado aquél especialmente diseñado para bicicletas con, como mínimo, un nivel 3 de resistencia acreditado por empresa certificadora (a título enunciativo y no limitativo: SSL, ART, SSF, VDS, FG).

 

4. Exclusiones

Además de las exclusiones de carácter general especificadas en la condición especial "Exclusiones generales", queda excluida la responsabilidad que pueda imputarse al asegurado como consecuencia de:

a) El hurto.

b) La expoliación.

c) Los siniestros causados por mala fe o negligencia grave del asegurado, del tomador del seguro, familiares, o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan, o cuando estas mismas personas hayan cometido los hechos en concepto de autores, cómplices o encubridores.

d) Los robos ocurridos en supuestos y con las condiciones no previstas expresamente en esta garantía.

e) Robo parcial de la bicicleta o de sus piezas integrantes, así como de todos aquellos elementos de mejora, accesorios y ornato de la misma.

f) El abandono, pérdida injustificada o desaparición de la bicicleta.

g) Cualquier robo en el que el asegurado no pueda aportar prueba de la titularidad o de la propiedad de la bicicleta.

Defensa penal y reclamación de daños

1. Especificaciones y alcance de la cobertura

1.1. Objeto de la cobertura

El asegurador asume los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del asegurado como usuario de los vehículos terrestres sin motor descritos en las condiciones particulares de la póliza.

1.2. Prestaciones del asegurador

Son gastos garantizados:

a) Las tasas, derechos y costas judiciales derivados de la tramitación de los procedimientos cubiertos.

b) Los honorarios y gastos de abogado.

c) Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.

d) Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del asegurado.

e) Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por el asegurador.

f) La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del asegurado, así como para responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.

1.6. Alcance de las garantías

1.6.1. Reclamación de daños

Esta garantía comprende la defensa de los intereses del asegurado, reclamando los daños de origen no

contractual que haya sufrido como usuario de los vehículos terrestres sin motor descritos en las

condiciones particulares de la póliza.

Mínimo litigioso: Se excluyen las reclamaciones que deban efectuarse ante los tribunales de justicia cuyo importe a reclamar sea inferior a 180 euros.

No incluye esta garantía la reclamación de los daños que sean consecuencia del incumplimiento de una relación contractual específica entre el asegurado y el responsable de los mismos.

1.6.2. Defensa penal

Esta garantía comprende la defensa penal del asegurado en procesos que se le sigan por imprudencia, impericia o negligencia, relacionada como usuario de los vehículos terrestres sin motor descritos en las condiciones particulares de la póliza.

Quedan excluidos los hechos deliberadamente causados por el asegurado, según sentencia judicial firme.

4. Exclusiones

En ningún caso están cubiertos por este grupo de garantías:

a) Los hechos relacionados con vehículos a motor y sus remolques de los que sean responsables los asegurados en esta póliza.

b) Los hechos que se produzcan en el ámbito de la vida particular del asegurado o deriven de cualquier actividad ajena a la asegurada.

c) Las reclamaciones sobre rentas o pensiones, contratos sobre servicios públicos y cédulas o títulos representativos de préstamos hipotecarios, así como los eventos relacionados con la informática.

d) Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual e industrial, de sociedades, así como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a favor del asegurado.

e) Las reclamaciones que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o anulación de la póliza, a no ser que se hubieran producido durante la vigencia de la póliza y se manifestaren con posterioridad a la misma.

Marco normativo

El presente contrato de seguro se rige por lo establecido en:

- La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E. de 17 de octubre de 1980).

- El Real decreto ley 3/2020, de 4 de febrero, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.

- El Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre que aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

- El Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normas.

- Las condiciones particulares, especiales y generales de la póliza y los suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.

Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normas.

Generalidades

Exclusiones generales

Con carácter general queda excluida del seguro toda responsabilidad civil derivada de:

a) La infracción o incumplimiento voluntarios, por parte del asegurado, de las normas que rigen las actividades objeto del seguro.

b) Daños por hechos de guerra civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos o inundaciones y otros eventos extraordinarios.

c) Enfermedades contagiosas en el contexto de pandemia / epidemia: se excluyen de este contrato todos los daños y perjuicios, responsabilidades, reclamaciones, costes o gastos de cualquier naturaleza que, de forma directa o indirecta, hayan sido causados por una enfermedad contagiosa o resulten o se deriven de una enfermedad contagiosa o en relación con ella o del temor o amenaza (real o percibido) de una enfermedad contagiosa. Se entiende por enfermedad contagiosa toda enfermedad que puede transmitirse de un organismo a otro por medio de cualquier sustancia o agente cuando:

- la sustancia o agente sea, sin carácter limitativo, un virus, bacteria, parásito u otro organismo o cualquier variación del mismo, tanto si se le considera vivo como si no, y

- el método de transmisión, directo o indirecto, incluya, sin carácter limitativo, la transmisión por vía aérea, la transmisión por fluidos corporales, la transmisión por o a cualquier superficie u objeto ya sea sólido, líquido o gaseoso, o entre organismos, y

- la enfermedad, sustancia o agente pueda ser causa o amenaza de daños a la salud o al bienestar de las personas o pueda ser causa o amenaza de daños, deterioro o pérdida de valor, comerciabilidad o uso de bienes y

- la enfermedad se enmarque en el contexto de una epidemia o pandemia, declarada como tal por la Organización Mundial de la Salud o cualquier autoridad gubernamental o sanitaria del lugar donde se haya producido el siniestro.

d) La pérdida, daños, costes o gastos de cualquier naturaleza que directa o indirectamente hayan sido ocasionados por, se deriven de o estén relacionados con energía nuclear o cualquier tipo de radiactividad.

e) Daños por el uso y circulación de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos.

f) Pactos o acuerdos que modifiquen la responsabilidad legalmente exigible en ausencia de ellos.

g) La utilización de cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea.

h) Daños derivados de la extracción, fabricación, manipulación y uso del asbesto o sustancias que tengan como componente esta materia.

i) La contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera.

j) Fabricación de productos genéticamente modificados, durante el proceso de producción.

k) Las reclamaciones por responsabilidad medioambiental basada en la ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible por parte de la Administración Pública.

l) Cualquier siniestro, responsabilidad, o gasto, derivados o causados o relacionados de algún modo, ya sea directa o indirectamente, con un ciberataque/ciberamenaza en cualquiera de sus modalidades; que provoque daños a terceros o al propio asegurado, tales como:

a) Fallos en el funcionamiento de los sistemas.

b) Uso atípico por parte de cualquier persona o acceso no autorizado a los sistemas.

c) Revelación de datos.

d) Borrado, destrucción, desconfiguración, encriptación, secuestro o alteración, de datos y/o de la

estructura de los sistemas.

e) Cualquier transmisión de virus informático o malware.

f) Daños materiales, personales, gastos y perjuicios (lucro cesante, etc)

Se define:

"Ciberataque/ciberamenaza" como: acciones directas o indirectas realizadas para provocar daños o amenazas en sistemas, software, bases de datos, redes, etc.

"Sistemas" como: software, hardware, bases de datos, infraestructuras, redes, servidores, dominios web, etc.. así como equipos o dispositivos electrónicos o informáticos.

Aquellas clausulas limitativas de sus derechos, así como las exclusiones de cobertura de la póliza quedan recogidas en las Condiciones Generales de cada Aseguradora.