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Quién puede conducir mi coche si tengo un contrato de renting para particulares

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Ser el titular de un contrato de renting para particulares no es una condición para poder conducir el coche. Al igual que sucede con los vehículos en propiedad, un coche de renting lo puede conducir otra persona siempre que se cumplan algunos requisitos.   

 

Titular del contrato de renting para particulares 

Antes de detallar las condiciones para ponerse al volante de un coche de renting, conviene tener claras las diferencias entre propietario, titular y conductor del vehículo.  

  • Propietario: el coche de renting es propiedad de la empresa de renting. Esto quiere decir que no forma parte del patrimonio del titular del contrato y que no supone ningún cambio a efectos de renta.  

  • Titular: es la persona que suscribe el contrato de renting y, por lo tanto, responsable de los daños que pueda sufrir el vehículo, sea o no conductor del mismo.  

  • Conductor: es la persona que conduce el vehículo, con independencia de si es o no titular del contrato de renting para particulares.  

 

Condiciones para prestar un coche de renting 

De la distinción entre propietario, titular y conductor de un vehículo de renting se deduce que se puede prestar un coche de renting del mismo modo que se puede prestar un coche en propiedad, sin necesidad de pedir autorización a la empresa de renting.  

Únicamente se aplican tres condiciones que son comunes a la conducción de cualquier tipo de vehículo: 

  • Ser mayor de 18 años.  

  • Tener el carnet de conducir vigente. 

  • Que este carnet autorice la conducción del modelo de coche de renting. 

A la hora de suscribir un contrato, es habitual que surjan preguntas como “¿puede conducir mi hijo mi coche de renting?” o “¿un conductor novel puede llevar un coche de renting?”. Teniendo en cuenta las dos condiciones anteriores, cualquier persona puede conducir este tipo de vehículos, aunque no esté a su nombre.  

A efectos del seguro de responsabilidad civil y daños propios, la empresa de renting indicará la cesión de las coberturas al usuario final. Estas coberturas se aplicarán a todos los usuarios que aparezcan reflejados en el documento de cesión, o bien a cualquier conductor con carácter general si este aparece innominado.

 

Quien puede conducir